Época Colonial
- Los siglos que transcurrieron entre 1550 y 1810 se han denominado “época colonial” debido a la presencia y al dominio político por parte de los españoles en lo que actualmente comprende el territorio de Colombia. Durante este tiempo se formó en América una sociedad en la que las costumbres, la lengua y la religión traídas por los españoles se mezclaron con la cultura indígena y, más tarde, con la africana. Así se conformó lo que hoy en día es Hispanoamérica.
Es acertado llamar este período del modo como se ha hecho, porque, en efecto, en estos siglos asistimos a un proceso de colonización, en el cual un grupo humano emprende la tarea de dominar y controlar un territorio distinto al suyo tradicional, y a sus pobladores, de modo sistemático y permanente, apareciendo al comienzo de este proceso dos grupos definidos: los dominadores y los dominados.
El fenómeno de la colonización española tuvo como objetivo primordial la apropiación de riquezas del nuevo territorio, generando un sistema de explotación que podría caracterizarse como de “economía ”. No se debe creer que España translado todas sus instituciones, creencias, valores, etc., cambiando radicalmente las costumbres de los indigenas, y ademas que estos aceptaron todo con conformidad; lo que realmente paso, fue un choque de culturas, lo que provoco que los indios aparecieran en sus luchas por la defensa de sus derechos, en sus guerras intestinas por preservar su cultura o en algunos casos relaciones amistosas con los colonizadores. La sociedad colonial era una sociedad dinámica, viva, que no se mantuvo igual por tres siglos. Es por esto que hacer la historia del periodo colonial resulta no sólo necesario sino urgente, porque allí se comenzó a tejer la nación colombiana de hoy, se fue entramando un país que necesita construirse y casi inventarse a diario.
Administración Control y Jurisdicción
Desde muy antiguo el bien común se constituyó en el objetivo fundamental del Estado en el derecho hispánico. En este sentido, la monarquía visigótica se caracterizó por implantar un sistema jurídico superior al de cualquier otro Estado de su tiempo. Su obra fundamental, el Fuero Juzgo, señalaba: <<Ca de la mesura de los principes nace el ordenamiento de las lees, et de las lees nacen las bonas costumpnes, de de las bonas costumpnes nace ella paz et ella concordia entre los poblos, et de la concordia de los poblos nace el vencimiento de los enemigos>>.Siglos más tarde, cuando se produce la reintegración de los reinos hispánicos con posterioridad a la invasión arábiga, las Partidas volvían a señalar los mismos objetivos a la acción del estado: <<Justicia es una de las cosas porque mejor, e mas enderecadamente se mantiene el mundo>>, << faciendo beuir a cada vno en paz, segund su estado>>.
DIVERSIDAD DE JURISDICCIONES
Pero la enumeración de estos magistrados no agota el complejo mecanismo de la justicia en Indias. La abundancia de los jueces y la diversidad de los fueros que por motivos diversos iban apareciendo en el escenario americano obligan al intento de una nueva clasificación de los tribunales que actuaron en América durante la época colonia. Pueden distinguirse, en efecto, cuatro categorías fundamentales de órganos jurisdiccionales, hubo jueces capitulares, reales, eclesiásticos y los que integraban el sistema de la Audiencia, sin contar con otros tribunales especiales de características propias, como el consulado, el protomedicato y el fuero universitario.
Los jueces capitulares eran los que formaban parte o recibían su nombramiento de la corporación municipal. Alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad, de indios, de aguas, jueces de menores y algunos funcionarios auxiliares como los defensores de pobres y de menores, los escribanos del Cabildo, los alguaciles y los ministros, todos ellos integraban un sistema judicial constituido por magistrados electivos, que no recibían sueldo de la corona, carecían de títulos universitarios, desempeñaban casi siempre una función anual y dependían exclusivamente del Ayuntamiento. Estos magistrados eran elegidos cada año por los regidores salientes o por los que recién se iniciaban en el gobierno de la ciudad, y resultaban así jueces designados por algunos de los que luego, eventualmente iban a quedar sometidos a su imperio. No era necesario tener conocimientos jurídicos para desempeñar esos cargos, pero sí era preciso ser vecino de la ciudad en donde iban a actual, y tener otras condiciones señaladas en las leyes. Completaban este sistema, aunque sin tener todas sus características, los alcaldes provinciales de la Santa Hermandad que adquirían su título en remate público y formaba parte del Cabildo a perpetuidad. El ayuntamiento era, a su vez, tribunal de alzada en juicios civiles de menor cuantía.
Los jueces reales constituyen otro grupo completamente diferenciado del anterior. En él pueden agruparse los gobernadores, sus tenientes y los jueces comisionados nombrados por ellos; los capitanes generales y demás militares subalternos que actuaban en el fuero de la guerra; los oficiales de reales como magistrados encargados de conocer en los pleitos del fisco; los intendentes, sus asesores letrados y la Junta Superior de Real Hacienda; los virreyes; y por último, los jueces de residencia nombrados por el rey.
http://www.banrepcultural.org/ derecho de autor como lo indica esta pagina.
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